Normativas e información de interés

Normativas y ordenación de distintos aspectos que suelen ser de interés en las comunidades. 

Toque sobre título para ver información al respecto.

Animales

Existe una Ordenanza Municipal de Control y Tenencia de Animales que recoge, entre otras cuestiones, lo relativo a la tenencia de animales.

Lo más significativo, que afecta a las comunidades de propietarios es :

    • Los perros deben ir siempre con correa, salvo en las zonas de suelta autorizadas, provistos de collar o sistema de identificación.
    • Los propietarios de los animales están obligados a recoger los excrementos de forma inmediata de la vía pública y depositarlos en bolsas adecuadas y en las papeleras.
    • Se prohíbe dar alimentos a los animales en las vías y/o espacios públicos, también en los portales, ventanas, terrazas y balcones y en los ríos. Está especialmente prohibido facilitar alimentos a los gatos y palomas.

Artículo 9. CALIFICACIÓN DE ANIMAL MOLESTO Tendrá calificación de animal molesto aquel animal que haya sido capturado en las vías o espacios públicos más de dos veces en seis meses. También aquellos animales que de forma constatada hayan provocado molestias por ruidos o daños en más de dos ocasiones en los últimos seis meses. Estos animales considerados molestos podrán ser decomisados y trasladados a un establecimiento adecuado a cargo del propietario o a las instalaciones de acogida de animales hasta la resolución del expediente sancionador.

Artículo 23. NORMAS DE CONVIVENCIA

    1. En las vías y espacios públicos del casco urbano los animales deberán ir provistos de correa o cadena y collar con la identificación censal y la propia del animal, excepto en los supuestos de las zonas expresamente destinadas para esparcimiento de animales. 5. Está prohibida la presencia de perros sin atar en las zonas verdes y en los Parques y zonas de juego infantil de cualquier manera, excepto en los supuestos de las zonas expresamente destinadas para el esparcimiento de animales. 7. Se prohíbe dar alimentos a los animales en las vías y/o espacios públicos, también en los portales, ventanas, terrazas y balcones y en los ríos. Está especialmente prohibido facilitar alimentos a los gatos y palomas. 9.En los solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.

https://www.jaca.es/ayuntamiento/policia-local/normativa-sobre-animales-y-ley-proteccion-animal.html

https://www.jaca.es/sites/default/files/ordenanza_proteccion_control_y_tenencia_de_animales.pdf

 

Ruidos

Art. 5. 1.- La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia o en el interior de los edificios deberá ser mantenido dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana. 2.- Los preceptores de esta Sección, se refieren a ruidos producidos, especialmente en horas de descanso nocturnos, por: a) Tono excesivo alto de la voz humana o la actividad directa de personas. b )Sonidos y ruidos emitidos por animales domésticos. c) Aparatos e instrumentos musicales o acústicos.

Art. 6. En relación con los ruidos de apartado 2a) del Art. Anterior, queda prohibido: a) Ruidos en la vía pública.- En la relación con los ruidos producidos por el tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de personas, queda prohibido: cantar, vociferar a cualquier hora del día o de la noche en la vía pública. B) Cualquier tipo de ruido, que se pueda evitar en el interior de las casas, en especial, desde las 12 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana, producidos por voces, gritos, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles u otras causas.

 https://www.jaca.es/ayuntamiento/normativa-municipal/reguladora-de-la-proteccion-del-medio-ambiente-contra-la-emision-de

Barbacoas

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE JACA MODIFICACIÓN Nº 21. JUNIO 2017, 102.4 Emisión de gases

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, no se permitirá la emisión de cenizas, polvos, humos, vapores, gases, ni otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que puedan causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal, a otras clases de propiedad, o que causen suciedad. No se permitirá la emisión de gases, ni la manipulación de materias que produzcan olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sin instrumentos, en la línea de la propiedad de la parcela desde la que se emiten dichos olores. Se prohíbe en las parcelas de suelo urbano la instalación de barbacoas al aire libre salvo en los espacios comunitarios y mediante la construcción de obra cerrada.

Estufas de pellets

La normativa UNE-EN ISO 17829:2016 en España sobre biocombustibles sólidos regula el uso de estufas de calefacción que utilizan la pellets como combustible, concretando así los valores de eficiencia energética de los propios aparatos, las emisiones de gases, etc… e indica que las salidas de humos de combustibles sólidos deben de ir a tejado superando en 2 metros la altura de la chimenea los edificios colindantes. Se informó que las únicas salidas a fachada permitidas eras las de las calderas de gas estanca de bajas emisiones de óxido de nitrógeno (NOX) que pueden instalarse en la fachada del bloque de pisos siempre que la comunidad lo permita y en caso de ir a un patio de luces, este tiene que tener unas medidas mínimas de 4x4m.